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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4106
TERCERO PERJUDICADO EN CASO DE QUIEBRA DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4106
Aunque la autoridad responsable no haya reconocido al síndico de la quiebra del demandado, por haber reconocido a otra persona que era el mandatario del declarado en quiebra, si ante un Juez de Distrito respectivo se comprueba de una manera fehaciente la existencia de la quiebra, y que se nombró síndico de la misma, aunque se haya reconocido como tercero perjudicado por la Junta de Conciliación al mandatario del demandado, el Juez de Distrito debe, con fundamento en los artículos pertinentes del Código de Comercio, aplicado en relación con el 12 de la Ley de Amparo, considerar que el único representante legal del fallido y también el único capacitado para intervenir en representación de la quiebra, en todos los actos y juicios instaurados contra la negociación fallida, es el síndico de la misma.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 583/40. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de 4 votos. Relator: Antonio Islas Bravo.