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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4245
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4245
Aunque la apreciación de las pruebas por las Juntas, no está sujeta a reglas determinadas, esta facultad no las autoriza para cambiar su índole, por lo que debe concederse el amparo solicitado por tal motivo, a fin de que la responsable, en un nuevo laudo, examine las pruebas con el carácter que tengan, dándoles el valor probatorio que les corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7619/41. Murillo viuda de Porras Guadalupe. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada se excusó de conocer de este asunto. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 232, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".