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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4309
APODERADOS, NOTIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4309
El artículo 457 de la Ley Federal del Trabajo estatuye claramente, que mientras continúe el procurador en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza y surtirá sus efectos como si se hubiese hecho al poderdante; por lo que si el apoderado del quejoso en un juicio de trabajo, comparece ante la Junta respectiva, haciéndole ver que no había llegado al conocimiento de su poderdante el emplazamiento, en virtud de haber sido hecho en un domicilio distinto, y no obstante eso, dicha autoridad declara confeso al quejoso, no puede decirse que esto se haga con violación del citado artículo, ya que, de acuerdo con lo que se establece en el 446 del mismo ordenamiento, la persona notificada, citada o emplazada, que se da por enterada del proveído, hace que surta desde entonces, todos sus efectos la diligencia, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; por lo que relacionando ambos preceptos, tendremos que en el caso el apoderado se dio por notificado de la diligencia, y que, en consecuencia, el emplazamiento de que se trata, tuvo la misma fuerza y surtió todos sus efectos como si se hubiese hecho al poderdante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3249/42. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.