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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4324
SALARIO, DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4324
Tratándose de prestaciones concedidas por razones inherentes al cargo desempeñado, las mismas deben considerarse como parte integrante del salario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que terminantemente establece que el importe del salario, en cada clase de trabajo, comprende, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor diaria; por lo que es indudable que los gastos de representación asignados a un trabajador, forman parte del salario que percibe, sin que sea fundada en forma alguna, la alegación que se haga en l sentido de que los gastos de representación deben hacerse, para que exista derecho a cobrarlos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 641/42. Ferrocarriles Unidos de Yucatán. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.