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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4348
INSPECCION OCULAR, SOLO PUEDE HACER CONSTAR HECHOS OBJETIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4348
Si el actuario de una Junta, al practicar una inspección ocular, asienta en el acta levantada, que encontró presente en la casa de que se trata, al quejoso, en su carácter de portero y que siguió con esa calidad hasta la fecha de la diligencia, es indudable que dicho funcionario se excedió en lo que debe comprender una inspección ocular, ya que ésta, por su propia naturaleza, sólo puede hacer constar el hecho objetivo de que el quejoso se encontraba en la casa, pero nada demuestra sobre los motivos por los cuales se encontraba allí, y menos aún su prestación de servicios como portero; por tanto, dicha prueba no puede demostrar tal carácter, ni fundar la acción ejercitada por este motivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9244/41. Lucciotto Francisco. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.