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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4441
POSESION, SIN BASE LEGAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE PROTECCION MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4441
La posesión que el juicio de amparo protege, es la que se tienen con ánimo de dominio, de modo que si el quejoso sostiene que le corresponde la tenencia material del inmueble cuyo desposeimiento reclama, sin alegar derechos de poseedor jurídico, es claro que por más que las disposiciones civiles aplicables al caso, comprendan en el concepto genérico de posesión, a los ocupantes materiales de una casa, no por esto puede variarse la tesis antes indicada, porque ella se funda en la consideración de que el simple detentador, no puede alegar violación constitucional, cuando se le priva de la tenencia. Por tanto, si los familiares del demandado en un juicio de desahucio, no demuestran tener la posesión de la casa, con ánimo de dominio, aun cuando hayan sido extraños a ese juicio, no por esto pueden promover el amparo contra la orden de desocupación, dictada en el mismo, porque para ello es necesario tener un interés jurídico en causa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5001/39. Contreras Eulalio. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.