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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4475
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4475
De acuerdo con los artículos 123 fracción XIV, de la Constitución Federal y 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, los accidentes de trabajo son aquellos que sobrevienen durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo. El artículo 316 de la misma Ley Federal del Trabajo, dice que el patrono estará exceptuado de la obligación que le impone el título sobre riesgos profesionales "cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo". Ahora bien, al definir este precepto la fuerza extraña al trabajo, dice que "es toda fuerza de naturaleza tal, que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trata y que no agrave simplemente los riesgos inherentes a la explotación". Por tanto, si un ambulante de vías, trabajador de los ferrocarriles, muere con motivo de un rayo, cuando estaba desempeñando su trabajo, no puede afirmarse que esa descarga eléctrica sea una fuerza extraña al trabajo que desempeñaba dicho ambulante, pues de no haberse encontrado en aquel lugar, en el instante que se produjo, no se hubiera ocasionado su muerte, y es claro, que esto viene a establecer una relación entre el trabajo que desempeñaba el obrero y la descarga eléctrica que le ocasionó la muerte; tanto más si por la índole de la labor que desempeñaba el trabajador, necesariamente estaba expuesto a los fenómenos atmosféricos, ya que el trabajo lo desempeñaba a la intemperie y sujeto, indiscutiblemente, a las contingencias de esos fenómenos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1883/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en atención a que le fue aceptada su excusa en este asunto. Relator: Antonio Islas Bravo.