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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4494
JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4494
De acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen facultad para apreciar las pruebas sin sujetarse a reglas especiales sobre estimación de las mismas. Ahora bien, si de las constancias de un proceso penal, seguido con motivo de las lesiones que sufrió el quejoso, relacionándolas con otras pruebas que fueron rendidas, se llega a la conclusión de que esas lesiones fueron causadas con motivo de un disgusto entre el lesionado y su agresor, por cuestiones que no tuvieron relación con el servicio que desempeñaba dicho quejoso, sino que se trataba de un asunto de índole personal, al estimarlo así la Junta respectiva, obra correctamente, y no se excede en su facultad de apreciación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7356/41. Morfín García José. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.