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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4502
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LAS CAUSAS DE LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4502
Aun cuando la corte admite que es una obligación de los médicos de las empresas patronales, practicar la autopsia en los cadáveres de los trabajadores a sus órdenes, para determinar la causa de la muerte, cuando se reclama una indemnización por riesgo profesional, también estima que la circunstancia de que el trabajador se hubiese separado desde hacía tiempo del servicio de la empresa, constituye una razón de mucha base para justificar la resistencia del médico de aquélla, para practicar la autopsia, y aun cuando el trabajador hubiese estado al servicio de la empresa en el momento de su muerte, la sanción no podría ser la de que la empresa reportase la carga de la prueba, estableciendo, en caso contrario, la presunción de que el trabajador murió por la causa alegada por el reclamante de la indemnización, pues las sanciones deben ser establecidas expresamente por la ley, y su aplicación es restrictiva al caso particular para el que fueron creadas, sin perjuicio de los derechos de la otra parte, para exigir oportunamente, no sólo las Juntas de Conciliación, sino también de las autoridades comunes, la aplicación de los medios de apremio que fueren legales para que la empresa demandada prestara el servicio que la ley señala, para poder exigir en caso, las responsabilidades que las leyes imponen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2495/42. Robles Sotera. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.