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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4510
TRABAJADORES, OBLIGACION DE PROPORCIONAR GUANTES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4510
Si bien en condiciones especiales, los trabajadores necesitan usar guantes para llevar a cabo, sin peligro, determinadas tareas, si no se demuestra la necesidad de ellos, puede establecerse la presunción de que no existe. Por otra parte, nadie podría sostener que los trabajadores de una mina necesitan protegerse las manos en sus tareas ordinarias, sino que la presunción, radicalmente distinta, es la de que los mineros presentan siempre las recias y meritorias formaciones callosas de quienes se dedican a aplicar directamente su energía física a la producción de la riqueza, y esas callosidades son los protectores de integridad de sus manos. Caso distinto es aquél en que los obreros tienen que manejar sustancias corrosivas y venenosas como los fotógrafos y grabadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2630/42. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 84. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.