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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4640
TRABAJO, LA SUSPENSION DEL, NO PRUEBA LA SEPARACION INJUSTIFICADA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4640
Aun cuando la Junta señalada como responsable, haya tenido por acreditada la suspensión de labores, imponiendo en su laudo una sanción al patrono, por falta de aviso oportuno para llevar a cabo dicha suspensión, esto no significa que deba tenerse por acreditada la separación definitiva e injustificada alegada por el trabajador quejoso; sobre todo, si la acción de éste se funda exclusivamente en el hecho de la separación en forma injustificada y no en la circunstancia de haber sido suspendido el trabajo que realizaba, sin la autorización previa de la Junta, y además aparece que el mismo dejó de presentarse a trabajar, después de que se reanudaron las obras, a pesar de que ocurrir la suspensión, se le previno que podía volver al trabajo, tan luego como se reanudara.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3235/42. Sindicato de Albañiles y Ayudantes de Ciudad Valles, S. L. P. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.