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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4647
PATRON SUBSTITUTO, LA NEGATIVA A RECONOCERLO CONSTITUYE UN ACTO DE REBELDIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4647
Si de autos consta que se hizo saber a todos los trabajadores una negociación, la sustitución de patrono, y que al pedirles el reconocimiento de éste y la misma cooperación que habían prestado al antiguo propietario, los quejosos no estuvieron conformes con ello, y sí los demás trabajadores, es indudable que la actitud de aquéllos, expresamente manifestada en el sentido de no reconocer al patrono sustituto, sólo puede constituir un acto de rebeldía y de insubordinación que justifica el despido de que sean objeto; por lo que en el caso la Junta sentenciadora aplica exactamente la disposición de las fracciones II, XI y VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, al llegar a esta conclusión, ya que, aun suponiendo que los actos que determinan la separación de los quejosos, no quedan exactamente comprendidos dentro de dichas disposiciones, es evidente que sí lo están dentro de lo dispuesto por la fracción XVI del propio artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3237/42. Carbajal Prisciliano y coagraviados. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.