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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4657
EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4657
El segundo párrafo de la fracción I, del artículo 41 del antiguo estatuto jurídico, dice que "los ascensos se concederán tomando en cuenta la eficiencia de los candidatos, su antigüedad y su posición ideológica", y que "la determinación de las personas que deben ser ascendidas, por haber comprobado su mejor derecho, se hará por el representante de los titulares de la unidad burocrática de que se trate, y del sindicato de la misma unidad"; por lo que si en el caso el jurado o comité que practicó el examen para llevar a cabo un ascenso, estaba integrado exclusivamente por miembros de la directiva de la sección sindical a que pertenecen los concurrentes, sin haberse dado intervención a algún representante del titular del departamento respectivo, es indudable que por esta sola razón, debe estimarse que carece de validez legal la resolución que dicten las personas integrantes de dicho jurado, como consecuencia del examen indicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9479/41. Galván Avila Esperanza. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.