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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4665
DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO, SOBRE EL DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4665
Si bien es cierto que el artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para resolver todas las pretensiones aducidas durante la tramitación del negocio y el 477 del mismo ordenamiento, dispone que las cuestiones incidentales deben resolverse con lo principal, sin embargo, tratándose de un incidente suscitado con motivo de la petición hecha por el actor, para el efecto de que se declare el desistimiento de la acción ejercitada, es natural que deba resolverse previamente, para saber si debe o no continuarse el procedimiento de reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 685/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada propuso su excusa para intervenir en este negocio, la que fue aceptada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.