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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4712
DESPIDO POR INJUSTIFICADA APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION, LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL, DEBE SUFRIRLOS QUIEN LOS PROVOCO (RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4712
No puede decirse que sólo en el caso de que exista un vínculo contractual, puedan prosperar las acciones de los trabajadores, ya que esto llevaría a concluir que ellos sólo pueden tener acciones contra sus patronos, lo que es contrario a las disposiciones de la ley; por tanto, si la unión sindical demandada, determinó el despido del quejoso, en aplicación que hizo de la cláusula de exclusión, y la junta, en su laudo, reconoce que dicha cláusula fue indebidamente aplicada y condena a la misma unión a reponer el trabajador en sus derechos sindicales y al patrón a reinstalarlo en su trabajo, estando éste exento de responsabilidad, ya que no hizo sino acatar el mandamiento del sindicato, a que estaba obligado en virtud del contrato colectivo, cabe concluir que los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, por haber sido injustamente separado de su trabajo, debe sufrirlos quien provocó directamente el despido, o sea, la unión sindical, en el caso de que se trata, y por tanto, es procedente la acción que contra la misma se enderece.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8551/41. Garza Cavazos Máximo. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.