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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4803
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4803
Los órganos jurisdiccionales encargados de resolver las controversias que se susciten entre los trabajadores y los patronos, no deben coartar los derechos de defensa de las partes, a quienes están obligados a darles la intervención que corresponda en la recepción de las pruebas que admitan, y menos apartarse, en sus laudos, de la litis establecida y estimar unilateralmente las pruebas de uno de los interesados, desentendiéndose de las de su contrario, pues si incurren en esas anomalías, violan los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, e inclusive las garantías individuales comprendidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3520/42. San Francisco Mines of México, Ltd. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.