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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4812
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4812
La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución, concede el derecho optativo a un trabajador, de exigir la reinstalación en sus labores o la indemnización constitucional, en caso de separación; por lo que si el trabajador elige la reinstalación en su trabajo, por considerar injustificado su despido, y prueba que éste se había operado sin que concurrieran las causas previstas en contrato individual de trabajo ni en la ley de la materia, es legal la resolución dictada por la Junta señalada como responsable, condenando a la parte demandada a dicha reinstalación, sobre todo, si la quejosa no rinde prueba alguna ni se excepciona en cualquiera de los términos que precisan las fracciones del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1725/42. Unión de Crédito Popular de Responsabilidad Suplementada "La Michoacana", U. C. P. R. S. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no estuvo presente en la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.