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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
376377
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4823

ESCUELAS ARTICULO 123, CESACION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4823

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2541/41.Vega Almada José de la. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 3502, tesis de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123, CAUSAS PARA NO SOSTENERLAS.".
Registro digital (IUS): 376377