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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4823
ESCUELAS ARTICULO 123, CESACION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4823
Si el quejoso en amparo, prueba haber clausurado su negociación agrícola en determinada fecha, según comunicación que dirigió a la oficina federal de hacienda, y que los terrenos que formaban parte del rancho de su ubicación, fueron entregados en calidad de ejidos a los pobladores de esa región, debe concluirse que si el mismo quejoso no era ya propietario de los mencionados terrenos ni regenteaba negocio alguno, en esa finca, es indudable que cesó su obligación de sostener una escuela tipo artículo 123, para los hijos de los trabajadores de una hacienda que dejó de tener patrono, por haber sido entregada a los ejidatarios; por lo que la resolución que dicte la autoridad señalada como responsable, conminandolo a cubrir los sueldos del maestro de esa escuela, a partir de la fecha de su clausura, resulta atentatoria de las garantías individuales del agraviado, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2541/41.Vega Almada José de la. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 3502, tesis de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123, CAUSAS PARA NO SOSTENERLAS.".