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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4958
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4958
Aun cuando es verdad que el término "Trabajo igual" que consigna el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se relaciona también, y no en forma exclusiva, con la identidad de categoría, de cargo, o de designación, respecto de los trabajos de una empresa, es ilógica la conclusión de que por esa simple identidad, la remuneración que deba pagarse por sus servicios a los trabajadores que tengan la misma categoría o designación, deba ser necesariamente igual, pretendiendo desconocer que tal remuneración debe corresponder más directamente y sobre todo, a la cantidad del trabajo desempeñado, según se desprende del artículo citado, por lo cual, no debe interpretarse ese precepto tomando únicamente en cuenta la categoría o designación del puesto para que han sido nombrados los trabajadores, sino también las labores que realmente ejecutan. Por tanto, si varios empleados en una negociación, tienen el nombramiento de mozos, y alguno de ellos tiene encomendadas ciertas labores que otros no desempeñan, por tener que manejar alguna herramienta o utensilio especial, no debe considerarse que el salario deba ser igual, porque a esos trabajadores corresponda la misma designación o categoría, sobre todo, si no existe en autos más que la afirmación de los actores, de que podrán ejecutar idénticos trabajos que aquellos con quienes pretenden la nivelación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1031/42. Medina Gonzalo y coagraviados. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la discusión de este negocio en virtud de habérsele aceptado la excusa que formuló. Relator: José María Mendoza Pardo.