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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4975
PRUEBA PERICIAL, PERFECCIONAMIENTO DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4975
Si ante la Junta señalada como responsable, el actor en un juicio seguido por incapacidad profesional, no se presentó al perito médico de la demandada, y tampoco lo hizo cuando el asunto se encontraba en arbitraje, no obstante la prevención que le fue hecha, la Junta respectiva obra correctamente al declarar desierta la prueba pericial, ya que ésta sólo podría perfeccionarse con los dictámenes médicos de ambas partes y de un tercero, en caso de discordia, y el peritaje del médico de la demandada no pudo ser rendido, por la renuncia del propio quejoso a presentarse al perito de la empresa, para ser examinado; por tanto, si la prueba pericial no llega a rendirse y la misma tendía a comprobar la existencia de la enfermedad que originaba la incapacidad cuya indemnización se reclamaba, al quedar tal extremo sin prueba, la Junta obra correctamente al absolver a la empresa, siendo infundada la pretensión de que como la demandada se desistió de su prueba pericial, debió condenársele al pago de lo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2279/42. Flores Guillermo. 27 de agosto de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.