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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4983
VENTAS JUDICIALES, POSTURA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4983
La sola circunstancia de hacer postura para una almoneda, no hace nacer el derecho a adquirir los bienes objeto de aquella diligencia, pues el único que puede existir, es el de que se tome en cuenta la postura, en su caso; pero para que ésta sea aceptada, es condición indispensable, por la misma naturaleza de las ventas judiciales, la celebración real del remate, y por otra parte, para la adquisición se requiere el fincamiento en favor del postor, ya que todos los derechos de éste están condicionados al ejercicio de la acción de ejecución, respecto a lo mandado en un laudo o sentencia; de suerte que si en cualquier momento anterior al remate, la acción ejecutiva ya no se ejercita, o cesa el proceso de ejecución por cualquier motivo, no puede tener efecto alguno la postura, que sólo debió operar dentro de la diligencia del remate. Todo lo anterior se deriva de las formalidades establecidas por la ley, para la celebración de la almoneda, hasta llegar al fincamiento del remate y de que la simple expectativa del postor, que no tiene derecho a la adquisición, está forzosamente condicionada a que subsista la vía de ejecución, ya que el deudor puede librar sus bienes, haciendo el pago de lo debido, en cualquier momento, hasta antes de que tenga realización la diligencia del remate.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3739/42. Astiazarán Roberto B. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.