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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4990
CONCEPTOS DE VIOLACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4990
Si el quejoso en sus agravios se limita a impugnar la estimación de improcedencia hecha por el inferior, sin invocar agravio alguno a este respecto, esta es suficiente para confirmar la resolución recurrida, sobre todo, si el análisis de la demanda de amparo, demuestra que en ella no se expresan los conceptos de violación respecto a los actos reclamados, entendiendo por tales conceptos, los razonamientos que, relacionados con la circunstancia de una causa jurídica determinada, demuestran la infracción de preceptos legales, de los cuales se hace inferir la existencia de las violaciones de garantías individuales que se reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3341/42. Cervantes Angel. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.