Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5185
ENFERMEDAD PROFESIONAL, DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5185
Si al admitir la prueba pericial, la Junta acuerda que los peritos de las partes rindan sus respectivos dictámenes, en presencia del sujeto que afirma padecer una enfermedad profesional, este mandamiento no fija la forma en que el perito tercero debe emitir su opinión, ya que al dictarse este proveído, se ignora si puede presentarse el caso de requerir la opinión del tercero; por tanto, no puede afirmarse que se revoque oficiosamente un mandamiento como el citado, cuando la Junta, teniendo en cuenta la función científica del perito tercero, lo faculta para emitir su dictamen con vista únicamente de las constancias de autos, y según su criterio técnico. Por otra parte, la Junta opera dentro de sus facultades legales, justipreciando el resultado de la prueba pericial y decidiéndose por la opinión del perito tercero, ya que ninguna disposición legal ni prevención alguna la obliga necesariamente, a tomar en consideración y aceptar el dictamen del perito designado por la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5628/42. The Cananea Consolidated Copper Company. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.