Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5194
PATRONES, OBLIGACION DE LOS, EN CASO DE SUSTITUCION DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5194
El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, no solamente faculta a las organizaciones laboristas a solicitar del patrón la exclusión de los miembros que hubieren renunciado o sean expulsados del sindicato, sino que al mismo tiempo se impone a la parte patronal, la obligación de usar de los medios adecuados para que la sustitución de los trabajadores pueda realizarse. Por tanto, si de acuerdo con el contrato colectivo la empresa demandada estaba obligada a despedir a los trabajadores que habían renunciado a la organización, para dar ocupación a los designados como sustitutos, por el sindicato, y no obstante que se considere acreditado durante el conflicto que la misma se allanó a sustituir a los trabajadores, haciendo la manifestación de conformidad con dicha sustitución, sino puso los medios necesarios para realizarla, es indudable que los trabajadores sustitutos no pudieron trabajar por culpa del patrón y éste se encuentra obligado a pagarles los salarios correspondientes dentro de la vigencia del contrato colectivo de trabajo, que sirva de base a la acción intentada en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2642/42. Armendáriz Manuel. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.