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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5204
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE PREFERENCIA DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5204
Cuando el acto reclamado consiste, no en un conflicto entre el capital y el trabajo, sino en una controversia sobre preferencia de derechos, que es el resultado de la investigación administrativa realizada para averiguar a quién corresponde la indemnización consiguiente a la muerte de un trabajador, acaecida en un accidente de trabajo, el caso no está comprendido en el artículo 174 de la Ley de Amparo, por lo que la suspensión pedida contra el laudo de la Junta, que decida sobre dicha preferencia, debe regirse por las reglas generales de la misma.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3024/42. Piñeda Aurelia. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.