Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376390
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5430
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS, EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5430
No puede decirse que exista aplicación inexacta del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se condena al patrono al pago de cincuenta y cuatro días, como salarios caídos, aun en el caso en que no se solicite la reinstalación de los trabajadores en su empleo, sino que se pide la indemnización constitucional por terminación del contrato, supuesto que el pago de los salarios vencidos es sin perjuicio de las demás acciones que le competen al trabajador, por haber sido despedido sin causa justificada, y unas de estas acciones son las que concede al trabajador el artículo 123 Constitucional, fracción XXII, en caso de despido injustificado; por tanto, el hecho de que el trabajador haya optado por la indemnización de tres meses de salario, no excluye el derecho que tiene para exigir también el pago de los salarios por el plazo normal que la ley del trabajo señala para la solución del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8032/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.