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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5438
APENDICITIS, NO ES ENFERMEDAD PROPIA DE LOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5438
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo no impone a la Juntas la obligación de investigar, si no que en caso de duda, les concede la facultad de practicar cualquiera diligencia que, a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; por lo que si en el caso de que se trata la Junta concede pleno valor probatorio al certificado de autopsia y por esa razón no tiene necesidad de usar de la facultad que le concede dicho artículo, no puede decirse que exista violación del mismo. Por otra parte, si en ninguno de los certificados médicos presentados por la parte actora, se precisa cuál fue la causa inmediata que terminó la muerte del trabajador, está en lo justo la junta señalada como responsable, al no tomarlos en consideración, y apoya su laudo en el acta de autopsia en que se dice claramente que la causa del fallecimiento fue una operación de apendicitis, la que no está considerada como enfermedad profesional propia de los mineros, ocasionada por las labores que desempeñan, y si acaso, por el medio ambiente en que laboren, alguna vez pueden contraer la apendicitis, se necesita probar en el juicio que dicha enfermedad fue contraída con motivo del trabajo desarrollado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8802/41. López viuda de López Socorro y coagraviados. 31 de agosto de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.