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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5465
COMPETENCIA SIN MATERIA, EN CUESTIONES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5465
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no incluye las contiendas de competencia que pudieran surgir entre un inspector federal del trabajo, y una Junta de Conciliación y Arbitraje, y siendo así, no procede pronunciar una resolución al respecto, aunque aparezca que el citado inspector pronunció un auto, previniendo que se formara una Junta Accidental Federal de Conciliación si ésta llegó a integrarse, y quien resolvió sostener la competencia con la Junta Central de Conciliación y Arbitraje fue el citado inspector.
Precedentes
Competencia 91/41. Suscitada entre el Inspector Federal del Trabajo y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Morelia, Michoacán. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.