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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5486
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5486
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, tiende a cohonestar los intereses en pugna de los trabajadores y de las empresas, ya que mientras los primeros gozan del derecho de obtener la indemnización correspondiente para reparar la incapacidad sufrida por un riesgo profesional, en toda su extensión, las segundas, igualmente, tienen acción para que, una vez pagada una indemnización, sus responsabilidades no se prolonguen por tiempo indefinido; por lo que atendiendo a la naturaleza compleja de los fenómenos regidos por dicha disposición, el legislador dictó las normas para resolver, en términos precisos, la controversia obrero patronal, tomando en cuenta que es posible, técnicamente, fijar dentro del año señalado por la ley, el estado patológico del trabajador y los resultados probables del accidente sufrido y, es por ello que después de dicho año, ya no hay posibilidad jurídica de una segunda o ulteriores revisiones.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8396. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5509/42. Ibarra Domingo. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 5486. Amparo directo en materia de trabajo 7733/41. Tecolí Domingo. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.