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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5493
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL, POR DEFICIENCIA DE DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5493
Si el quejoso en amparo no llena los requisitos que establece el artículo 166, fracciones VI y VII, de la Ley de Amparo, sino que se limita a expresar como agravio, que la Junta desestima sus pruebas y da mayor valor probatorio a las del demandado, pero sin expresar la ley que se ha aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, ni los conceptos de la violación, el juicio debe sobreseerse de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 979/42. Aguirre Luis y coagraviados. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.