Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376398
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5498
PRUEBA INSTRUMENTAL EN MATERIA DE TRABAJO, A APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5498
Existe violación a los artículos 522 y 523 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, debe concederse el amparo al quejoso, si la Junta señalada como responsable, admitió la prueba instrumental, como hecho superveniente, y para mejor proveer, a solicitud del representante del trabajo, ya que las Juntas están obligadas a analizar todas y cada una de las pruebas que las partes ofrezcan y que por su naturaleza no hubieren desechado; tanto más, tratándose de un instrumento público, que al ser estudiado en el laudo, puede influir en la resolución que se dicte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9459/41. Echevarría José. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.