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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5585
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5585
Habiéndose prevenido al quejoso por la presidencia de esta Suprema Corte, que dentro del término de quince días presentase copia certificada del laudo combatido y de las constancias que estimase necesarias para la tramitación del juicio de amparo, a fin de que se llenasen los requisitos a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional y el artículo 164 de la Ley de Amparo y no habiendo cumplido tal requerimiento, y sin que la autoridad responsable remitiese el expediente original, resulta que, de acuerdo por el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, debe sobreseerse en el juicio de garantías, en acatamiento a lo mandado en los preceptos antes invocados y en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1032/36. Sociedad en nombre colectivo " Reyes y Martínez ". 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.