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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5651
POSESION, PARA LA PROTECCION DE LA, BASTA QUE SE TENGA CON ANIMO DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5651
Discutiéndose en amparo únicamente el régimen posesorio de un inmueble y no pudiendo afectar el juicio de garantías, las cuestiones de dominio en controversia, es indebido que el Juez de Distrito estudie las probanzas presentadas para demostrar que el demandado en un juicio hipotecario posee el inmueble a título de propietario, ya que el juicio de garantías no es una controversia sobre posesión plenaria, sino que basta para amparar a quien se dice privado de la posesión, que la misma la tenga con ánimo de dominio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/39. Bustamante y Gurza liquidación judicial. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.