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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5652
POSESION, LA PROTECCION DE LA, NO REQUIERE LA PRUEBA DEL MEJOR DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5652
No es de aceptarse la tesis de que si la parte quejosa tiene derechos posesorios respecto de un bien sujeto a un juicio hipotecario, toque a la misma demostrar la preferencia de su derecho, para que se le conceda el amparo, o se le niegue en caso contrario, porque en el juicio de garantías no puede discutirse el mejor derecho a la posesión; de modo que aun cuando una parte tuviese mejor título para adquirirla, si la autoridad desposeyó a otra persona, sin el procedimiento legal correspondiente, la protección constitucional debe impartírsele, por el solo hecho de no haber sustanciado, el procedimiento legal en que haya sido oída y vencida, ya que el juicio de amparo no puede estudiar y decidir el mejor derecho del poseedor que invoca la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/39. Bustamante y Gurza liquidación judicial. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.