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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5681
TRABAJADORES, LA RENUNCIA DE LOS, NO REQUIERE LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5681
No puede decirse que para que la renuncia hecha por un trabajador tenga validez, deba hacerse ante las autoridades del trabajo, de acuerdo con el artículo 98 de la propia ley, ya que dicha disposición habla de compensaciones, liquidaciones, transacciones o convenios, y la renuncia no corresponde a ninguna de esas clasificaciones, puesto que sólo supone una conclusión voluntaria del contrato de trabajo y sería excesivo que se exigiese en toda renuncia, la aprobación de las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1206/42. Savage Carlos. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.