Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5689
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO ES NECESARIO QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL DERECHO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5689
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha declarado en diversas ejecutorias, que la facultad de apreciación de pruebas que la ley confiere a las Juntas, no es de modo alguno arbitraria, sino que debe sujetarse a los principios de lógica que regulan la función juzgadora; pero no ha llagado a establecer que para que pueda darse valor probatorio a determinada información de testigos, se necesita que éstos reúnan los requisitos exigidos en el derecho común, para tal objeto, pues si se estableciera ese principio, se llegaría incuestionablemente a la conclusión de que todas las leyes del derecho común relativas a la valoración de la prueba testimonial, tales como las relativas al número de testigos, a su independencia, a la razón de su dicho, etcétera, serían de obligatoria aplicación para las Juntas, lo cual resultaría contrario a las disposiciones generales establecidas por la Ley Federal del Trabajo, por las cuales se confiere a las indicadas Juntas, una libertad mayor de la que tienen los tribunales comunes, para calificar los elementos aportados a la contienda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2897/42. Pérez Joaquín. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.