Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5821
OBREROS, RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5821
De acuerdo con el criterio que recientemente ha venido sosteniendo la Cuarta Sala de la Suprema Corte, las únicas renuncias de derechos de los trabajadores que prohibe la ley, conforme a lo establecido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y por los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que se relacionan con estipulaciones consignadas en los contratos de trabajo y para surtir efectos dentro de la vigencia de los mismos; pero no cuando lo que se pretenda sea precisamente dar por terminado un contrato de esa índole.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4255/42. Hernández Moisés. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.