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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5828
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5828
Si la empresa demandada justifica que se vio obligada a separar del trabajo a los quejosos, en cumplimiento de estipulaciones expresas consignadas en el contrato colectivo celebrado con la unión sindical a que los mismos pertenecen, demostrando que en dicho contrato se haya incluida la cláusula de exclusión y que efectivamente la unión sindical formuló la petición correspondiente, es indudable que la empresa estaba obligada a acceder a lo solicitado y la Junta señalada como responsable obra correctamente al absolver a la empresa por lo que hace a la reinstalación y al pago de salarios caídos reclamados por los quejosos, sin que obste para llegar a esa conclusión, el hecho de que el acta de la asamblea en que se acordó la expulsión de los trabajadores del seno de la citada agrupación, no haya sido ratificada ante la misma Junta, por todas y cada uno de las personas que la suscribieron, pues además de que este requisito, en la mayoría de los casos, sería no solamente difícil, sino casi imposible de llenar, con perjuicio de la rapidez que debe procurarse en la tramitación de los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo, no se encuentra expresamente, señalado por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3975/42. Lozada Delfino y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.