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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5829
CLAUSULA DE EXCLUSION, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5829
La privación del trabajo por virtud de la aplicación de la cláusula de exclusión, no es propiamente ni la consecuencia del acto del poder público ni del mandato imperativo de la ley, sino el resultado de la expresa y libre voluntad de las personas agrupadas para constituir un sindicato, o que posteriormente se adhieren a él, las cuales, con el propósito de fortalecer aún más su organismo de defensa, convienen en que aquellos de sus miembros que por determinados motivos sean expulsados del seno de la agrupación conforme a las disposiciones de sus respectivos estatutos, deberán también abandonar el trabajo, sin responsabilidad para el patrono, ya que también previene que éste quedará obligado a separarlos, cuando para ello reciba la solicitud correspondiente. Por tanto, no es la ley la que determina que se separe del trabajo a los obreros expulsados de sus respectivos sindicatos, sino la propia y libre voluntad de todos y cada uno de los agremiados, establecida de antemano al celebrarse la contratación, dentro de la cual todos se consideran representados, o a la que se adhieren por un acto posterior que está constituido precisamente por su ingreso al sindicato y al trabajo, todo lo cual se corrobora con el hecho de que la sindicalización misma, no es un acto forzoso sino enteramente libre; por lo que, si no es la ley la que obliga a sindicalizarse, ni la que impone la concentración y aceptación de la cláusula de exclusión, es indudable que no puede decirse que los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, que admiten y sancionan dicha cláusula, sean inconstitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3975/42. Lozada Delfino y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.