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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5840
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, NO PUEDEN ALTERAR LA CONDENA ACEPTADA POR LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5840
Si de autos aparece demostrado que tanto la parte actora como la demandada, aceptaron expresamente la opinión dictada por la Junta, por lo que hace al monto de la indemnización por la muerte de un trabajador, y que a solicitud de la parte demandada, el expediente se remitió a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el solo efecto de que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, señalará en definitiva, a qué persona o personas debería reconocerse como beneficiarias legítimas con derecho a recibir la correspondiente indemnización, es evidente que dicha Junta no podía alterar la condena ya aceptada por las partes, ni aumentando ni disminuyendo su importe; por lo que al hacerlo así, infringe los artículos 551, 505, 506 y 299 de la ley citada, y es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4943/42. "Petróleos Mexicanos". 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.