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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5876
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5876
Es en la audiencia de demanda y excepciones y no antes, cuando el demandado debe expresar los hechos concretos en que se apoyó el despido, y posteriormente comprobar que dichos hechos fueron suficientes para justificarlo. Por otra parte, si la Junta no tomara en cuenta las excepciones hechas valer por el patrono, al contestar la demanda, violaría lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si se funda en ellas para absolver al demandado por haber comprobado la justificación del despido, no hace otra cosa que cumplir con lo dispuesto por el artículo 551 citado, sin que se pueda alegar que ha introducido elementos nuevos ni tenido por probados hechos falsos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5228/41. Bustamante Luis Felipe. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada presentó su excusa. Relator: Antonio Islas Bravo.