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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5901
RIESGO PROFESIONAL, EL ACCIDENTE SUFRIDO EN TRABAJO DISTINTO AL CONTRATADO, NO TIENE CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5901
Estando comprobado que el riesgo sufrido por un trabajador, no fue en el ejercicio de su trabajo ni con motivo del mismo, sino ejecutando actos de propia iniciativa y abandonando los que eran motivo de su contrato, jurídicamente no puede conceptuarse como accidente de trabajo ni atribuir responsabilidad económica al patrono ni la obligación de reinstalar y pagar los salarios caídos, ya que éstas prestaciones que sólo obligan al patrono, en caso de que no exista un accidente de trabajo; por lo que al no estimarlo así la Junta señalada como responsable, viola los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8248/41. Gutiérrez Martín. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.