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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5931
DEPENDENCIA ECONOMICA, DEBE EXISTIR EN EL MOMENTO DEL RIESGO SUFRIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5931
El espíritu de la ley para otorgar las indemnizaciones por causa de un riesgo profesional, implica que la dependencia económica alegada por el actor, existe en el momento de la realización del riesgo, ya que, tratándose de hijas menores del trabajador, bien pudieron depender económicamente del mismo, en una fecha anterior a la del accidente, pero haber dejado de tener esa dependencia, por haber contraído matrimonio o adquirido medios propios de vida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 97/42. Aguilar Guadalupe. 8 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.