Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5930
INDEMNIZACION POR RIESGO, SI NO SE PRUEBA EL DERECHO A LA, NO ES NECESARIO ESTUDIAR SI ESTE ES PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5930
Si la Junta señalada como responsable, después de estudiar las pruebas rendidas por la parte actora, para acreditar su derecho al pago de la indemnización por muerte de un trabajador, concluye estimando que no quedó la demostrada la dependencia económica, esto es, que no se demostró el hecho único en que se fundó el interés de la actora para entablar la acción, es inconcuso que la Junta no estuvo obligada a estudiar si efectivamente la muerte del trabajador fue producida por un riesgo de trabajo, pues tal estudio resultaría innecesario, ya que aun cuando efectivamente se comprobara esto último, el resultado del juicio serían idéntico para la actora, por no haber demostrado su derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 97/42. Aguilar Guadalupe. 8 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.