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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5946
ESCUELAS ARTICULO 123, DE LOS SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LOS, NO TIENEN CARACTER FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5946
El pago de los sueldos de los profesores que prestan sus servicios en escuelas artículo 123, no constituye un crédito fiscal, ni deriva de leyes tributarias, sino que constituye una obligación impuesta por la Constitución a los patrones, que reúnen las condiciones previstas por la ley; por otra parte, las disposiciones que imponen tal obligación, son de orden público, ya que tienden a un fin de interés general, como es el relativo al sostenimiento de escuelas en beneficio de los hijos de los trabajadores; por lo que suspensión pedida contra dicho cobro, resulta improcedente, por no llenar el extremo a que se contrae la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1756/42. Murillo Rafael. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.