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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5994
HIGIENE Y SALUD PUBLICAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS DISPOSICIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5994
No procede la suspensión contra el decreto de 20 de febrero de 1942, que adicionó el reglamento para el registro y certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador, etcétera, porque el interés general saldría perjudicado si se concediera la medida contra disposiciones que tienden a controlar higiene y la salud públicas; y esta interlocutoria respectiva no es la oportunidad de decidir si tal decreto adopta medidas eficaces para la vigilancia y control de los productos que pueden afectar la salubridad general, por ser materia ajena a los incidentes de la suspensión.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8563. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4999/42. Casa Lammers, S. A. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 5994. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3957/42. Berlin Art. S. de R. L. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.