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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6020
TRABAJADORES, PRUEBA DEL RIESGO PROFESIONAL COMO CAUSA DE LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6020
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que en caso de riesgos profesionales que originen la muerte de un obrero, para acreditar la causa de ese fallecimiento, y, por ende, la concurrencia de una enfermedad profesional, debe acudirse, en primer término, al certificado de la autopsia que se practique al cadáver, que es el documento fehaciente que revela, de manera positiva, la causa de la muerte, y sólo en su ausencia, deberán tomarse en cuenta las diversas pruebas médico periciales que puedan establecer presuntivamente el padecimiento que produjo la muerte del obrero u otros elementos de convicción en defecto de aquéllos; pero es indudable que no puede tener este último carácter, el esqueleto impreso de un certificado de defunción, signado por una persona que no prueba si es o no facultativo, ignorándose quién lo autorizó y las facultades que tuviera para expedirlo; por lo que en tal caso no puede decirse que esté demostrado que el fallecimiento del obrero ocurrió a consecuencia de una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2718/42. Bernal viuda de Palomares Celia. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.