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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6029
TRABAJO, CONTESTACION FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6029
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si el demandó no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; de lo que se sigue que el propio demandado tiene expeditos sus derechos de defensa para aportar las demostraciones que considere necesarias y que tiendan a destruir los hechos narrados en la demanda, que se dieron por ciertos en virtud de su no comparecencia, siempre que esas demostraciones no constituyan elementos de prueba constitutivos de alguna excepción, que deba oponerse al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2152/42. Miranda Agustín M. sucesión de. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.