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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6028
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6028
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, no es un precepto imperativo que obligue indefectiblemente a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a decretar diligencias para mejor proveer, pues tal disposición sólo determinar una facultad de que se hayan investidos los integrantes de dichas Juntas, para solicitar esa clase de diligencias y obtener las pruebas que estimen pertinentes, pero sólo en los casos en que lo juzguen necesario. Por otra parte, aun en el caso de que uno de los componentes de dichos organismos, pida que se tenga como prueba algún documento, en calidad de para mejor proveer, su petición queda subordinada al acuerdo que sobre el particular dicten los restantes miembros de la Junta; por lo que si esa solicitud es acordada en sentido negativo, no puede entrañar una infracción al artículo citado, ya que es potestativo para las Juntas, decretar la práctica de las diligencias en cuestión o la admisión de alguna prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2152/42. Miranda Agustín M. sucesión de. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.