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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6040
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6040
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el único medio de asegurar la subsistencia de los trabajadores, mientras se resuelve el juicio de amparo relativo, siempre que se trate de la reinstalación de aquéllos, es la de que vuelvan a ocupar el puesto de que fueron desplazados, y por lo mismo, no procede la suspensión del laudo que así lo ordena; tanto más, cuanto que su ejecución no causa daños y perjuicios difícilmente reparables, puesto que los salarios que perciba el obrero quedarán compensados con los servicios personales que preste al patrono; y si el obrero fue separado por gestión del sindicato a que perteneció y se le ordena a éste la reinstalación del citado obrero, el efecto de ese mandamiento es que haga las gestiones relativas con el patrón, para conseguir dicha finalidad.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 348/42. Sindicato de Trabajadores de Hoteles de Oaxaca. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.